Calculadora del Complemento a la Pensión por Hijos

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Cómo Calcular el Complemento por Hijos en tu Pensión

El complemento por hijos en la pensión es un beneficio económico dirigido a reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento está diseñado para compensar a los progenitores, especialmente a las madres, por el impacto en sus carreras profesionales debido a la maternidad o la adopción. Sin embargo, los padres también pueden ser elegibles bajo ciertas condiciones.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

El complemento por hijos se otorga generalmente a las mujeres, pero los padres también pueden solicitarlo si cumplen ciertos requisitos, como haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o la adopción de un hijo. Este beneficio es para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, reconocidas desde el 4 de febrero de 2021.

Criterios de Elegibilidad para Padres y Madres

Madres: Deben causar una pensión contributiva de la Seguridad Social. Si el padre también ha visto afectada su carrera profesional, el complemento se otorgará al progenitor con una pensión más baja.

Padres: Pueden solicitar el complemento si han sufrido una interrupción o afectación en su carrera profesional debido al nacimiento o adopción del hijo, siempre que cumplan con los requisitos específicos de cotización.

¿Cuál es el importe del complemento?

El complemento es de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1512€ al año), abonados en 14 pagas. Este importe se suma a la pensión, incluso si se recibe la pensión máxima permitida.

Preguntas Frecuentes

¿A quién beneficia el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Los padres pueden solicitar el complemento si causan una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad. También pueden solicitarlo si causan una pensión de jubilación o incapacidad permanente y han interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo ciertas condiciones de cotización.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

El complemento no se reconocerá al padre o madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia, haya sido condenado por violencia contra la mujer o haya ejercido violencia contra los hijos.

¿Cuál es el importe del complemento?

El complemento parte de una cuantía fija de 378 € por hijo al año, hasta un máximo de 4 hijos. Se abonará en 14 pagas al año.

¿Hay que solicitar el complemento?

Sí, se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

¿Cómo se actualizará este complemento?

El complemento se actualizará de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad seguirán percibiéndolo.

¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

El complemento es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial.

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Víctor Alonso
Víctor Alonso
Ingeniero informático, desarrollador Android freelance y SEO. Me encanta el mundo Android y sus apps.